lunes, diciembre 15, 2025

Patrimonio en ruinas: cuando la propiedad privada se impone sobre la memoria colectiva

La casa Reynaud -llamada así por el empresario Adrián Reynaud quién a finales del siglo XIX y principios del XX adquirió y remodeló esta casa- ubicada en la avenida Reforma No. 517, presenta un deterioro progresivo que está acabando con uno de los ejemplos más impresionantes de la arquitectura ecléctica de nuestra ciudad.

El Centro Histórico de Puebla, inscrito por la UNESCO como Patrimonio Mundial desde el 11 de diciembre de 1987, constituye uno de los conjuntos urbanos históricos más completos de México: su trama, iglesias, palacios y tipologías domésticas, son testimonio de cinco siglos de historia urbana y arquitectónica. Pero ésta declaratoria no sólo reconoce un valor estético o turístico, implica también obligaciones jurídicas y técnicas para la conservación del bien común que esas edificaciones representan.  En nuestro Centro Histórico, a pesar de ese reconocimiento internacional, en décadas recientes se observa un fenómeno creciente -y preocupante-: inmuebles privados con valor histórico se observan abandonados y en avanzado estado de deterioro.

Desde hace más de diez años, cuando comencé a investigar para mi tesis doctoral que versa sobre la arquitectura del Porfiriato en Puebla, me di a la tarea de recorrer y observar las grandes mansiones eclécticas que presiden la Avenida Reforma y una, en particular, llamó mi atención; no sólo por su delicada fachada de cantera rosada, su maravillosa mansarda y la espectacular rejería art nouveau de sus ventanas, sino por el grado de deterioro que presentaba. La casa Reynaud -llamada así por el empresario Adrián Reynaud quién a finales del siglo XIX y principios del XX adquirió y remodeló esta casa- ubicada en la avenida Reforma No. 517, es el claro ejemplo de lo que hablo. Día con día, año con año, al pasar frente a ella, noto con pesar que el deterioro progresivo está acabando con uno de los ejemplos más impresionantes de la arquitectura ecléctica de nuestra ciudad.

Las causas de este abandono – no sólo en esta casa sino en otros preclaros ejemplos de arquitectua, tanto virreinal como decimonónica y porfiriana privada de nuestro Centro Histórico- son múltiples y se entrelazan: por un lado, muchos propietarios -particulares o herederos dispersos- no cuentan con recursos ni voluntad para realizar la conservación especializada que un inmueble patrimonial exige; en algunos casos, como es el caso de la casa Reynaud, hay problemas de intestados o conflictos familiares que impiden aclarar la propiedad del inmueble; por otro, la intervención pública se encuentra jurídicamente limitada o carece de recursos, capacidad técnica y mecanismos administrativos ágiles para obligar, apoyar o ejecutar la restauración. Esta combinación produce vacíos reales: fachadas con humedades y desprendimientos, elementos estructurales comprometidos, cubiertas rotas y riesgo de pérdida irreversible.

En el plano jurídico federal, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos obliga expresamente a los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos a conservarlos y, en su caso, restaurarlos, sin embargo, muchos de estos edificios, a pesar de contar con las cualidades patrimoniales para ello, no cuentan con una declaratoria. Por otro lado, en los casos en los que si hay una declaratoria, la efectividad de esas previsiones topa con limitaciones prácticas: la supervisión técnica es costosa, los procedimientos de sanción o ejecución son largos y los recursos de las instancias federales, estatales y municipales no siempre alcanzan para atender todos los casos.

Paralelamente, la Constitución protege la propiedad privada y limita las facultades estatales sobre ella: la expropiación sólo puede realizarse por causa de utilidad pública y con indemnización. Ese marco constitucional garantiza seguridad jurídica para los propietarios, pero también restringe las herramientas del Estado para intervenir de manera expedita ante el abandono patrimonial.

A nivel local, Puebla cuenta con ordenamientos y programas destinados a preservar su patrimonio: la Ley de Cultura del Estado de Puebla y normas locales, como los reglamentos de construcción y códigos municipales; establecen obligaciones para intervenciones en polígonos patrimoniales y fijan responsabilidades técnicas y plazos para reparaciones. En la práctica, sin embargo, esas facultades se aplican de manera desigual: procedimientos, peritajes y costos administrativos demoran la respuesta y, cuando no hay presupuesto suficiente -que en estos casos nunca lo hay-, la ejecución retrocede.

Las consecuencias de éstas limitaciones no son sólo económicas, sino sociales: pérdida irreversible de elementos arquitectónicos, depreciación del tejido urbano, riesgo para la seguridad pública, pérdida de atractivo turístico y una externalidad negativa sobre bienes vecinos que sí se conservan. Cuando un inmueble catalogado colapsa o es objeto de restituciones mal hechas, la ciudad no sólo pierde un valor material sino también memoria colectiva.

Frente a este panorama, es necesario -y prácticamente urgente- conciliar dos principios que aparentemente tensionan la gestión patrimonial: la protección de la propiedad privada y la obligación del Estado y la sociedad de proteger el patrimonio cultural. La legislación federal y local ya reconoce esa tensión y establece deberes y facultades, aunque con reparos constitucionales sobre expropiación y garantías de los particulares. Pero la diferencia entre normas escritas y resultados debe ser saldada con herramientas prácticas -recursos, coordinación interinstitucional, incentivos y sanciones proporcionales- que permitan que la conservación del patrimonio arquitectónico en manos de privados, deje de ser un ideal retórico y se convierta en una práctica sostenible. Si no se actúa con claridad técnica y decisión administrativa, el riesgo es perder no sólo mampostería y cantera, sino capas de sentido que constituyen la identidad urbana poblana. 

En este sentido, considero que las leyes, normativas y reglamentaciones ofrecen alternativas, como crear fondos mixtos (municipal-estado-federal) para subvencionar, hasta cierto porcentaje, obras de conservación en inmuebles privados con valor patrimonial, acompañados de asistencia técnica para proyectos y trámites; reforzar los programas de incentivos económicos y técnicos ya existentes; generar sistemas de corresponsabilidad entre propietarios y autoridades con convenios de mantenimiento preventivo y sanciones claras por incumplimiento; modernizar registros catastrales y sistemas de notificación a herederos y facilitar procesos de consolidación de titularidad cuando la dispersión impida la conservación; alternativas que requieren de voluntad política operativa de las autoridades. 

Al final, el deterioro del patrimonio en Puebla no es una tragedia inevitable, sino el resultado de decisiones -o de omisiones- muy concretas. Cada edificio patrimonial deteriorado en el Centro Histórico de Puebla es la prueba de que la propiedad privada no puede seguir siendo excusa para abandonar aquello que pertenece simbólicamente a todos. Si la ciudad acepta que el tiempo haga lo que las autoridades no se atreven y lo que los propietarios no quieren hacer, lo único que se estará conservando es la costumbre de mirar hacia otro lado.

Ana Martha Hernández Castillo
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Historiadora del arte y doctora en estudios históricos. Docente e investigadora de temas culturales y artísticos de la ciudad de Puebla. Gestora de proyectos culturales en el ámbito público y privado

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